Estrasburgo, 27.05.2011 - La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), reunida en Kiev en Comisión Permanente, ha pedido hoy a los gobiernos europeos
que adopten "todas las medidas razonables " para reducir la exposición a
los campos electromagnéticos, incluyendo las radiofrecuencias emitidas
por los teléfonos móviles , " y de forma especial la exposición de los
niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores en la cabeza parece
más alto. "
Según los parlamentarios, se debe
"dar prioridad a los niños en general y de forma mas particular a las
escuelas y aulas con acceso a los sistemas de Internet a través de
conexión por cable y regular estrictamente el uso de los teléfonos de
los estudiantes en la escuela" , estableciendo campañas
de información y sensibilizacion sobre el conocimiento de los riesgos de
efectos biológicos a largo plazo potencialmente nocivos para la salud
del medio ambiente y humano, especialmente "para los niños, adolescentes
y jóvenes en edad de procrear."
Comité Permanente
RESOLUCIÓN 1815 (2011) en formatno PDF
http://www.next-up.org/pdf/Council_Europe_Resolution_1815_The_potential_dangers_of_electromagnetic_fields_and_their_effect_on_the_environment_27_05_2011.pdf
Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre
el medio ambiente
Resolución 1815 (2011)_
texto original http://assembly.coe.int/main.asp?Link=/documents/workingdocs/doc11/edoc12608.htm
1. La Asamblea Parlamentaria ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea se refiere a su trabajo anterior en este ámbito, incluida la Recomendación1863 (2009) sobre el Medio Ambiente y Salud, la Recomendación1947 (2010) sobre el ruido y la contaminación lumínica y, en general, la Recomendación1885 (2009 ) para el desarrollo de un protocolo adicional para Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación1430 (1999) sobre el acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(Aplicación del Convenio de Aarhus).
2. Los efectos potenciales para la salud de los campos magnéticos de muy baja frecuencia ligados a las líneas y aparatos eléctricos están siendo investigados y suscitan un intenso debate público. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos de todas las frecuencias son cada vez más frecuentes e influyen cada vez más en nuestro medio ambiente, aumentando la preocupación y especulación crecientes. Hoy todo el mundo está expuesto a diversos grados de campos electromagnéticos cuyos niveles seguirán creciendo con los
avances de la tecnología.
3. El teléfono móvil se extiende actualmente por todo el mundo. La tecnología inalámbrica se fundamenta en una extensa red de antenas fijas o estaciones base que transmite información en forma de señales de radiofrecuencia. Hay más de 1,4 millones de estaciones base en el mundo y su número aumenta significativamente con la introducción de las tecnologías de tercera generación. Otras redes inalámbricas que permiten el acceso a Internet de alta velocidad y otros servicios, tales como las redes locales sin hilo, son cada vez más populares en los hogares, oficinas y muchos lugares públicos (aeropuertos, escuelas y zonas residenciales y
urbanas). Con el número de estaciones base y redes inalámbricas, también aumenta la exposición del público a las radiofrecuencias.
4. Si los campos eléctricos y electromagnéticos de ciertas bandas del espectro tienen efectos plenamente beneficiosos, que se utilizan en medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea de frecuencia extremadamente baja, líneas eléctricas o de ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en el ámbito de los radares, las telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos biológicos no térmicos potenciales más o menos dañinos para plantas, insectos y animales, así como en el cuerpo humano cuando son expuestos a niveles inferiores a los umbrales oficiales.
5. En cuanto a las normas o límites para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencia, la Asamblea recomendó la aplicación del principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel tan bajo como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta no sólo los llamados efectos térmicos, sino también los efectos atérmicos o biológicos de la emisión o radiación de campos electromagnéticos. Además, el principio de precaución debe aplicarse cuando la evaluación científica no determina el riesgo con suficiente
certeza. Sobre todo porque, dada la creciente exposición de la población - en particular los grupos más vulnerables como los jóvenes y los niños - el coste humano y económico de la inacción podría ser muy elevado si son ignoradas las alertas tempranas.
6. La Asamblea lamenta la falta de respuesta a los riesgos ambientales y sanitarios, conocidos o emergentes y los retrasos casi sistemáticos en la adopción y aplicación de medidas preventivas eficaces, a pesar de las peticiones de aplicación del principio de precaución y de todas las recomendaciones, declaraciones y numerosos avances normativos y legislativos.
Esperar a tener pruebas científicas y clínicas sólidas antes de tomar medidas para prevenir los riesgos conocidos puede provocar unos costes sanitarios y económicos muy elevados, como fue el caso en el pasado con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco.
7. Además, la Asamblea señala que el problema de los campos u ondas electromagnéticas y su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud es, obviamente, comparable a otros problemas actuales, tales como la autorización de la comercialización de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados o los organismos genéticamente modificados.
Por lo tanto, [la Asamblea] destaca la importancia crucial de la independencia y la credibilidad del acervo científico para obtener una evaluación transparente y objetiva de los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa,
8.1 en términos generales:
8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los
campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los
teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes, para
quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;
8.1.2. reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;
8.1.3. implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a los niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;
8.1.4. prestar especial atención a las personas "electrosensíbeis"
afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la
adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas
blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;
8.1.5. aumentar los esfuerzos investigadores sobre nuevos tipos de antenas,
teléfonos móviles y dispositivos como los DECT con el fin de reducir costos,
ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como
fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en
otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivos sobreel medio ambiente
y la salud;
8.2 respecto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos
inalámbricos DECT, el WiFi, WiMAX y WLAN para los ordenadores y otras
aplicaciones inalámbricas, tales como interfonos para la vigilancia de los
bebés:
8.2.1 establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo
plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el
principio de precaución, no superiores a 0,6 voltios por metro [≅ 0,1 μW/cm2] y
reducirlo a medio plazo a 0, 2 voltios por metro [≅ 0,01 μW/cm2]; [Ver nota del
traductor 2]
8.2.2 aplicar todos los procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo
para cualquier nueva forma de dispositivo antes de permitir su
comercialización;
8.2.3 introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de las
microondas o de los campos electromagnéticos y señalando la Potencia de
Transmisión o la "Tasa de Absorción Específica” (TAS) [= SAR –inglés- =
DAS –francés-] del dispositivo así como los riesgos para la salud relacionados
con su uso;
8.2.4 informar sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos
inalámbricos DECT, interfonos para la vigilancia de bebés y otros aparatos
domésticos que emiten continuamente microondas pulsadas, cuando todos los
dispositivos eléctricos se dejan permanentemente en posición de espera
[“standby”], y recomendar el uso de teléfonos con cable en los hogares o, en su
defecto, modelos que no emitan permanentemente ondas pulsadas;
8.3 referente a la protección de los niños:
8.3.1 diseñar, en el ámbito de los diferentes ministerios (educación, medio
ambiente y sanidad), campañas de información dirigidas a maestros, padres y
niños para advertirles de los riesgos específicos del uso precoz,
indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de otros dispositivos
que emiten microondas;
8.3.2 dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las
escuelas [“école”: incluye la enseñanza infantil, primaria y secundaria] y en
las aulas, a los sistemas de acceso a internet a través de conexión por cable
[es decir, evitando la conexión inalámbrica Wifi] y de regular estrictamente el
uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar;
8.4 referente a la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones
base de antenas detelefonía móvil:
8.4.1 tomar medidas de planificación urbana que requieran una distancia de
seguridad entre las líneas de alta tensión y otras instalaciones eléctricas y
las viviendas;
8.4.2 aplicar normas de seguridad estrictas en lo que concierne al impacto
sanitario de las instalaciones eléctricas en las casas nuevas;
8.4.3 reducir el umbral admisible para las antenas de conformidad con el
principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas
las antenas;
8.4.4 determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax
no solo basándose en los intereses de los operadores, sino consultando a las
autoridades locales y residentes o asociaciones de ciudadanos afectados;
8.5 referente al estilo de Evaluación de Riesgos y precauciones a tomar:
8.5.1 la evaluación de los riesgos debe centrarse en mayor medida en la
prevención;
8.5.2 mejorar los criterios de evaluación de riesgos y la calidad de la
evaluación mediante la creación de una escala estándar de riesgos, por lo que
será obligatorio indicar el nivel de riesgo, haciendo que se estudien varios
supuestos de riesgo, teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones
de la vida real;
8.5.3 tener en cuenta a los científicos que dan la alerta temprana y
protegerlos;
8.5.4 formular una definición del principio de precaución y del principio ALARA
basada en los derechos humanos;
8.5.5 aumentar la financiación pública de la investigación independiente,
especialmente por
medio de donaciones de las empresas y de impuestos en los productos que son objeto de estudio público para la evaluación de riesgos para la salud;
medio de donaciones de las empresas y de impuestos en los productos que son objeto de estudio público para la evaluación de riesgos para la salud;
8.5.6 crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;
8.5.7 la obligatoriedad de la transparencia en los grupos de presión;
8.5.8 promover debates pluralistas y polémicos [es decir, que faciliten la
controversia y la argumentación] entre todas partes interesadas, incluida la
sociedad civil (Convenio de Aarhus).



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